viernes, 27 de septiembre de 2019

Argumentación Jurídica en la Despenalización del Aborto.






@LaMendolaEsa, nos brinda este compendio de información valiosísima, pero sobre todo, de muchísima utilidad para defender el derecho a la libertad sexual, a la libertad de elegir, a la salud, a la despenalización del aborto (aborto legal), a la soberanía sobre nuestro cuerpo, con argumentación basada en la jurisprudencia, tratados y leyes federales. Yo espero que les sirva para poder debatir con antimujeres y profetos, con inteligencia y sin dar pie a la ignorancia.
Lo primero que hay que entender, comprender y saber es que en las cámaras se legisla con base a argumentos jurídicos, nada tienen que hacer y carecen de toda validez, los argumentos ideológicos, morales o religiosos. Partiendo de ahí, comenzamos:

 El derecho de las mujeres a la autodeterminación de su cuerpo está consagrado en los artículos 1, 4, 5, 11, 14 y 16 constitucionales. 
  • El art 1ero, prohíbe el trato diferenciado en razón de género, que afecte la libertad de las mujeres, por lo que de negárseles la libertad de hacer con su cuerpo lo que prefieran por el hecho de ser capaces de gestar un embrión, se les daría un trato desigual respecto de los hombres. 
  • El art. 4, otorga a las mujeres el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos, lo que supone la autodeterminación de sus cuerpos. 
  •  El art. 5 constitucional prohíbe cualquier pacto o convenio que tenga por objeto la pérdida de libertad de la persona, por lo que de aceptarse que sea a costa de la voluntad de la mujer, que el hombre ejerciera su derecho a la procreación, perdiendo ésta el derecho a la autodeterminación de su cuerpo, se violaría la norma suprema. Es decir, ningún hombre (ni siquiera su marido), ni ninguna persona, puede tomar decisiones que violen el derecho de autodeterminación de su cuerpo (se reduce a: nadie puede tomar decisiones sobre el cuerpo ajeno).
  •  Los artículos 11, 14 y 16 constitucionales consagran la libertad de tránsito, los casos en que se puede perder la libertad y la obligación de fundar y motivar los actos de molestia, por lo que involucra la libertad de autodeterminación del cuerpo.  
Ahora bien, el "Derecho a la Vida" es un derecho de las PERSONAS, como titulares de los derechos fundamentales pero, 

¿Quién es una PERSONA?

Las ya nacidas, jurídicas y morales. En ningún momento la Constitución se refiere al nonato como persona o da motivos para calificarlo como tal. El art. 1ero, alude al individuo como el único que puede gozar de las garantías que otorga la Ley Fundamental. 

¿Y qué es UN INDIVIDUO?

Esa PERSONA considerada aisladamente en relación con una colectividad. En este caso, el producto de una concepción NO ES un individuo cabal o real, sino POTENCIAL, haciendo evidente que no es sujeto de las garantías. EL EMBRIÓN O EL FETO NO SON TITULARES DEL DERECHO A LA VIDA. Solo son bienes constitucionalmente protegidos, en el entendido que no todos los bienes constitucionalmente protegidos pueden ser titulares de los derechos fundamentales.

Ahora bien, el art. 123 constitucional protege los derechos laborales de la mujer embarazada pero no implica una protección general al producto de la concepción, que solo se trata de una extensión de los derechos de la mujer y no de un derecho oponible a ella. Y aquí, viene algo importante: Incluso considerando que el producto de la concepción tiene derecho a la "vida", los que prevalecen son los derechos de la mujer por tratarse de una persona nacida y desarrollada, en pleno goce de sus capacidades. Haciendo de este ejemplo a consideración, que el embrión, tendría un sólo derecho, frente a 16 derechos de la mujer.
La mujer tiene derecho a la vida, salud, libertad reproductiva, autodeterminación del cuerpo, protección de pactos que priven su libertad, su derecho a la intimidad y a la vida privada, Y MÁS! Aquí, se aplica el CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:

Ante la Ley, ¡IMPORTA MÁS LA MUJER!, y poco importan nuestro sentido moral, nuestra religión, creencias o ideología.

OJO AQUÍ:  El derecho fundamental de protección a la salud se vería violentado si el Estado, sabiendo que la interrupción del embarazo se practica aunque no esté permitido, impide a las mujeres que deciden practicarlo el acceder a la atención médica eficaz y oportuna. 
La interrupción del embarazo implica la OBLIGACIÓN POSITIVA DEL ESTADO de respetar el derecho a la protección de la salud, la libertad reproductiva y el derecho de las víctimas a la reparación del daño. 

En la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, México firmó un tratado en 1980 y el comité emitió la recomendación general No. 24 sobre la mujer y la salud, en la que llama a despenalizar procedimientos médicos requeridos solo para mujeres. 
En torno al derecho a la salud, en 2016, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales promulgó el Comentario General No.. 22 que destaca la interdependencia de derechos, esto quiere decir que la salud no puede entenderse separada de la libertad y la igualdad, y afirma: "La falta de servicios de atención obstétrica de emergencia y negación del aborto por lo general lleva a la mortalidad y morbilidad maternas, lo que constituye, una violación del derecho a la vida, seguridad, y en ciertos casos puede constituir TORTURA, UN TRATO CRUEL, INHUMANO".

Y por último, el producto del embarazo, (feto o nasciturus) tiene una personalidad jurídica condicionada a la certeza de su nacimiento y sin ese requisito carece de personalidad y no puede entenderse por tutelado por las garantías de nuestra Constitución.

LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO NO SIGNIFICA QUE LAS MUJERES TENGAN QUE ABORTAR, SE QUIERE QUE DE MANERA INFORMADA Y LIBRE TOMEN UNA DECISIÓN QUE REPERCUTIRÁ EN SU VIDA FUTURA .
ABORTAR SIN PONER EN RIESGO SU VIDA, SALUD FÍSICA Y PSICOLÓGICA. 

-Texto basado en información de Alejandra (@LaMendolaEsa)-